El Collado en una imagen de los primeros años sesenta (Archivo Histórico Provincial)
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Estamos en la primera parte de uno de los puentes más grandes del año al que no falta quien le llama macro puente y hasta acueducto.
Esto de los puentes, macro puentes, acueductos o como quiera llamárseles es relativamente reciente. Antaño había un calendario laboral único, que regía para toda España, y no había un dios que se lo saltara. Aquel famoso calendario laboral distinguía dos tipos de fiestas: las no recuperables y las recuperables. O sea, que había unas cuantas que eran fiesta de verdad, y otras por el contrario, que si bien se guardaban también, había obligación de realizar previamente el horario de la jornada o jornadas, es decir, recuperarlas que se decía en el argot. Entre las primeras, las no recuperables, figuraban invariablemente, a no ser que coincidieran en domingo, la de San José (19 de marzo), Jueves Santo, la Ascensión del Señor, la Fiesta Nacional del Trabajo (18 de julio), la Asunción de la Virgen (15 de agosto), y la Natividad del Señor (25 de diciembre), además de San Saturio, Patrón de Soria (2 de octubre), solamente en la capital se tenía el buen cuidado de subrayar. Y en cuanto a las recuperables, la Circuncisión del Señor (1 de enero), Viernes Santo, Corpus Christi, San Pedro y San Pablo (29 de junio), Santiago Apóstol (25 de julio), Fiesta de la Hispanidad (12 de octubre), Todos los Santos (1de noviembre), y la Inmaculada Concepción (8 de diciembre).
Todo esto lleva, entre otras cosas, a la conclusión de que si como era frecuente, el día 29 de junio, festividad de San Pedro y San Pablo, que entonces solía tener la consideración de festivo, coincidía con el Viernes de Toros o con cualquier otro día de las Fiestas de San Juan, no había más remedio que recuperarlo mediante el procedimiento tasado y obligatorio. Incluso, abundando, el Jueves La Saca era un día más de trabajo en el que incluso se celebraba el mercado semanal y el comercio no cerraba al mediodía. En San Saturio ocurría lo mismo, excepción hecha del día del patrón.
En cualquier caso, los sucesivos calendarios laborales señalaban con precisión que además de éstos días festivos lo serían también, con igual significado, es decir, equiparados a los domingos, pero dentro de los límites del término municipal o diocesano respectivo, los días de festividades religiosas locales, en que por disposición de la autoridad eclesiástica, sea obligatorio el precepto de oír misa y la abstención de realizar trabajos manuales.
Pero había más. Al objeto de evitar perturbaciones que originaría el cierre de los Establecimientos del Ramo de la Alimentación y de Peluquerías de Caballeros durante dos días consecutivos, permanecían abiertos los mismos cuatro horas por la mañana, en el caso consultado (1956), los días 19 de marzo (San José) y 8 de diciembre (la Inmaculada), otorgándose al personal una hora libre, al menos, para el cumplimiento de los deberes religiosos, cerrando en compensación el 21 de marzo y el 12 de diciembre por la tarde.
De aquel calendario laboral ciertamente no queda absolutamente nada. Se reordenaron –por resumir- las fiestas religiosas; acabaron estableciéndose una serie de fiestas civiles, unas por el gobierno de la nación y otras por las comunidades autónomas que supuso la supresión de casi todas las antiguas y de manera especial las que tenían relación con el Régimen de Franco, y entre esto y el nuevo concepto de ocio que comenzó a calar en la conciencia de la sociedad, se ha llegado a la realidad actual.